domingo, 8 de junio de 2014

Registro Civil Venezolano

Posee carácter de servicio administrativo, tiene a su cargo la inscripción de los hechos que modifican el estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada ciudadano. También decimos que el registro civil, tiene como función informar sobre el estado civil de las personas y el de suministrar medios probatorios de fácil obtención y notable eficiencia para mostrar el estado de ellos.



Fundamento Legal

El Registro Civil se fundamenta legalmente en el Capitulo III del Código Civil Venezolano, en el que se regula la organización del mismo, mediante normas de presentación y registro de documentos.

Estos documentos están descritos en el Código Civil Venezolano como "libros" y "partidas o actas". Los libros se encuentran regulados en los Artículos 445 y 447 de la dicha ley. Mientras que las partidas o actas se encuentran reguladas en los Artículos 449 y 452 del Código Civil Venezolano.


Documentos que se registran para el Estado Civil (Registro Civil)

Los libros

Respecto a los libros, según un análisis del Código Civil Venezolano por Joiner Carpio (2014): Los nacimientos, matrimonios y defunciones se constaran o presentaran en la jurisdicción en que ocurran, en registros que son destinados especialmente a este objetivo, que según el Articulo 445 del Código Civil, serán llevados por duplicado en tres libros: uno de nacimientos, uno de matrimonios y uno de defunciones.

Todos los libros respecto a lo establecido en el Articulo 447 Código Civil Venezolano, deberán:


  • Estar en papel florete de orilla.
  • Contener en sus primeras hojas las disposiciones del código civil sobre las partidas que se han insertado y sus respectivos modelos.
  • Tener todas sus hojas marcadas con el sello del Consejo Municipal.
  • Llevar en la ultima hoja la constancia, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, numero de folios que contenga el libro, del objeto de este y del año en que ha de emplearse.

Partidas o Actas

El acta es aquel documento derivado de una autoridad publica (un Juez o Notario) para consignar un hecho material o jurídico con fines civiles; a partida es el tipo de registro correspondiente a hechos jurídicos, como nacimientos, adopciones, emancipados, matrimonios, divorcios, entre otros.



Autor: Joiner Carpio (13/06/2014)
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